El proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos es el procedimiento legalmente establecido para facilitar la escolarización del alumnado que se incorpora al sistema educativo o cambia de centro.
Tiene carácter anual y puede diferenciarse entre:
- Período ordinario de admisión: aquel que se desarrolla previamente al inicio de cada curso escolar. Comienza con el proceso de reserva de plaza e incluye la oferta de vacantes autorizadas por parte de los centros, el plazo de presentación de solicitudes, la baremación y adjudicación de vacantes y el período de matriculación en los centros.
Están sujetos y deben participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos:
- Los que deseen acceder por primera vez a centros que impartan Educación Infantil 3- 6 años o a Educación Primaria sostenidos con fondos públicos en el curso 2011/12.
- Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
- Los que no tengan certificación de reserva de plaza por no existir vacantes suficientes en los Centros de Educación Primaria o de Educación Secundaria a los que estén adscritos.
- Los que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel en el que se hubieran obtenido reserva de plaza por adscripción.
- Los que deseen cambiar de centro.
No están sujetos al proceso ordinario de admisión los siguientes alumnos:
- Los que cambien de etapa educativa o pasen del Primer Ciclo al Segundo ciclo de Educación Infantil dentro de un mismo centro o recinto escolar, estando sostenidas ambas etapas por fondos públicos en el curso 2010/11.
- Los alumnos de las Casas de Niños, Escuelas de Educación Infantil; Centros de Educación Infantil( primer ciclo)sostenidos con fondos públicos y Centros de Educación Primaria a los que se les certificó haber obtenido reserva de plaza en alguno de los centros adscritos a efectos de escolarización. Dicho alumnado no tiene que presentar solicitud para participar en el proceso de admisión salvo en el caso de que desee solicitar centros distintos al obtenido mediante el proceso de reserva de plaza.
- Período extraordinario de admisión: aquel que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario, habitualmente una vez iniciado el curso escolar. Está destinado a quienes cambian de domicilio o se incorporan al sistema educativo durante el curso escolar.
Deberá participar en el proceso extraordinario de escolarización todo aquel alumnado que reuniendo los requisitos de edad establecidos para las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, una vez finalizado el proceso de adjudicación de puestos escolares en período ordinario, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cambio del domicilio de alumnado escolarizado.
- Alumnado que solicita su incorporación por primera vez al sistema educativo.
- Alumnado que pudiera presentar necesidades educativas de apoyo educativo asociadas a condiciones personales de discapacidad desescolarizado, alumnado que presenta graves trastornos de la personalidad o de la conducta, desescolarizado o procedente de los Centros Educativo- Terapéuticos y alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo asociadas a situación de desventajas social no escolarizado.
- Otras razones justificadas.

